16 oct 2010

Reparación a víctimas de la impunidad de género


Por Miguel Angel Pichardo Reyes 


Ante las dimensiones y profundidad del daño causado por el feminicidio las políticas de reparación deben atender cada uno de los cuadrantes a través de una metodología que pueda plantear procesos de reconstrucción y reconciliación a corto, mediano y largo plazo, en los diferentes ámbitos y niveles de impacto. La situación empeora cuando el impacto es invisibilizado a través de la cultura, los hábitos y las instituciones, heredándolo y transmitiéndolo de una generación a otra, asumiéndolo como patrimonio, como cultura familiar, o como tradición nacional.

El método que proponemos para el abordaje de esta complejidad se corresponde con cada uno de los tipos de impacto, esto es: el trauma psicosocial, la desintegración social y la impunidad de género. De esta forma tenemos el método 3R (Galtung: 1998), que ante el trauma psicosocial se propone la reconstrucción de los vínculos socioafectivos (Martín-Beristain: 1999), ante la desintegración social se propone la transformación (mediación) socioafectiva de los conflictos (Galtung: 1998), y ante la impunidad de género se proponen procesos de reconciliación como una forma de transcender la justicia penal (Schreiter: 2000, Mpilo: 2001 y Etxeberria: 1999) e incluir la justicia anamnética (Mate: 2003), la justicia reparativa y la justicia instaurativa (Schreiter: 2000).

De esta forma, reconstrucción, resolución y reconciliación son las 3R’s que pueden evitar la culturización del trauma, la repetición de la violencia y la perpetuación de las injusticias que posibilitan las distintas formas de violaciones a los derechos humanos. Desde esta perspectiva una política de reparación psicosocial pude asumir el método 3R como una herramienta psicopolítica en el tratamiento de las comunidades traumatizadas por la violencia familiar, sexual y de género.

Analicemos el concepto de reparación (AI: 2001). Ahora que ya sabemos qué es lo que se tiene que reparar, esto es, conocemos de la complejidad, profundidad, dimensiones, ámbitos y alcance de los daños, es preciso saber que se puede reparar, como, hasta donde y quienes pueden o deben reparar. La primera dificultad a la que nos encontramos es la conceptual, ya que el término reparación no alcanza a dar cuenta de la complejidad del daño, ya que supone que ese daño causado puede ser reparado, ya sea material, moral o simbólicamente, sin embargo nos encontramos con que los daños causados son irreparables (Piralian: 2000), en todo caso se pude hablar de mitigación de los daños, o en todo caso apostar a una reparación o compensación de tipo simbólico. Entonces el primer avance que podemos realizar es proponer una definición de reparación que tome en cuenta la irreparabilidad del daño. Veamos esta primera aproximación:

Entenderemos por reparación al conjunto de acciones orientadas a tratar las necesidades de justicia, salud, seguridad y derechos humanos de las comunidades traumatizadas por la violencia familiar, sexual y de género, en el marco de un proceso reconstrucción de la memoria histórica, rectificación de la injusticia, así como instauración de un nuevo orden social, jurídico y moral. .

El primer elemento a resaltar de esta definición es sobre la población, ahí donde se podría leer víctimas ahora leemos comunidades traumatizadas (Summerfield: 1999), en el entendido que la violencia y las violaciones a los derechos humanos tienen un impacto en cuanto a su alcance que sobrepasa a las víctimas directas y secundarias, impactando severamente a la propia comunidad, donde empieza a configurarse un trauma de carácter psicosocial, afectando las redes sociales y los propios vínculos socioafectivos (Mollica: 1999, Martín-Beristain: 1999, y Martín-Baró: 1988). Esta ampliación sobre la población objetivo es de suma importancia, ya que supone dejar a un lado las acciones individualizadas de corte asistencial, para acceder al diseño de políticas encaminadas a la atención de poblaciones enteras (Montero: 2003). Otro elemento a destacar es la ausencia del término víctima, en el entendido que aunque la violencia atenta a un bien jurídico, el concepto de víctima estaría restringido por factores de orden legal, en este sentido hemos decidido, que sin contravenir el estatuto jurídico de víctima, anteponer el concepto de trauma, ya que éste da cuenta de las dimensiones y profundidad del impacto.

Así como la reparación no puede limitarse al bien jurídico de una víctima, de igual forma la reparación tampoco puede circunscribirse únicamente al impacto de la violencia, sino que debe integrarse dentro de las políticas de reparación acciones encaminadas a la abolición de las condiciones que posibilitaron esta violencia, así como a prever la instauración de condiciones que posibiliten el ejercicio y disfrute de los derechos humanos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario