Mostrando entradas con la etiqueta Caso Karina García Jiménez. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Caso Karina García Jiménez. Mostrar todas las entradas

20 abr 2011

Impunidad de género y criminalización perversa de las víctimas


Impunidad de género y criminalización perversa de las víctimas

Por Miguel Angel Pichardo Reyes

La impunidad de género es una categoría que empezamos a utilizar a mediados de la primera década del s. XXI, y responde a un concepto que permite analizar, comprender y explicar algunos fenómenos relacionados con la violencia familiar, sexual y de género, así como de los femenicidios perpetrados durante los últimos 20 años. La impunidad de género hace referencia a un conjunto de elementos que posibilitan la reproducción de acciones de violencia hacia las mujeres sin recibir castigo por ello. Esto atraviesa las relaciones sociales intergenéricas, los medios de comunicación, las instancias de procuración y administración de justicia, la legislación, la ideología y el propio sentido común.

Junto al concepto de género, del cual también se ha desarrollado el de “violencia de género”, este nuevo concepto de “impunidad de género” nos permite identificar varios factores psicosociales asociados a la violencia, pues apunta a la configuración de un círculo vicioso que supone a la impunidad de género como el eslabón que vincula el olvido con un nuevo ciclo de violencia: violencia-silencio-olvido-impunidad.

Esta lógica de rasgos perversos supone una violencia simbólica radical, pues no solo quita rostro y voz a las víctimas, sino que a través del olvido posibilita su borramiento simbólico de la escena social, esto es, la violencia no solo no sucedió, sino que la víctima en sí nunca existió. Estrategia perversa que ha sido llevada al extremo por el femenicidio, pero que en la violencia de baja intensidad se pone en escena en los escenarios cotidianos de la familia, la escuela y el trabajo. La violencia silenciada supone una víctima sin voz, la violencia olvidada supone agresores sin víctimas, ergo, no hay victimarios. Y también, la impunidad de la violencia encuentra su punto extremo en la perversión de la dialéctica víctima-victimario, en el momento en que el victimario criminaliza a su víctima, obteniéndose el resultado inverso: el victimario ahora es víctima, y la víctima ahora es criminal.

18 abr 2011

Criminalización de las víctimas: psicopatía y violencia intrafamiliar



Criminalización de las víctimas: psicopatía y violencia intrafamiliar

Por Miguel Angel Pichardo Reyes

Estimaciones relativas a la población de agresores familiares y sexuales en Estados Unidos revelan que sólo un 30% de esta población puede ser clasificada como psicópatas. Esta categoría puede resultar un poco difícil de entender para el común de la población, puesto que no estamos hablando de una persona “loca”, ni tampoco de una “enfermedad”. La psicopatía es categorizada como un trastorno de la personalidad, la cual se caracteriza por la ruptura de normas sociales, la utilización de otras personas para sus propios fines, pudiendo llegar a manipular, mentir y en algunos casos, hasta realizar actos delictivos sin remordimiento. Las mujeres víctimas de este tipo de agresores corren un grave peligro, pues pueden camuflarse muy bien en la sociedad, obteniendo un lugar de respeto y admiración, sin embargo los seres más cercanos viven uno de los infiernos más traumáticos que en determinadas ocasiones han llegado al homicidio.

Una de las estrategias “perversas” de los agresores psicópatas consiste en manipular la información e invertir los roles a través de la imagen y la simulación, pudiendo llegar a la extorción y la corrupción, formas de venganza e impunidad con las cuales evaden la responsabilidad y el castigo. Parte de esta estrategia está siendo ese fenómeno que denominamos “criminalización de las víctimas”, pues estas personas llevan ante los tribunales su caso colocándose como víctimas y acusando a sus víctimas de delitos inventados y manipulados. Esto resulta peligroso para las víctimas, pues aparte de su situación de vulnerabilidad estructural como mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, se suma aquella de tipo jurídico y procesal al ser acusadas de secuestro de sus propios hijos, o al corromper a agentes del ministerio público o jueces para llevar a cabo acciones penales en contra de sus víctimas en función de sus propios intereses. En el fondo la lógica es aquella del poder perverso donde el dinero, las influencias, la corrupción, la violencia y la impunidad se imponen como el ejercicio de su propia justicia dentro de su propio mundo psicopático-perverso.

En la actualidad debemos estar atentos/as a estas estrategias legales que invierten los papeles, pues los hombres que ejercen violencia en el hogar con rasgos psicopáticos son capaces de realizar este tipo de acciones con la anuencia de las autoridades, lo cual representa una grave violación a los derechos humanos.

Consideramos que los grupos de apoyo, las redes sociales y las organizaciones que trabajamos en el campo de la victimología, estemos atentos a este tipo de circunstancias y advirtamos a nuestras pacientes sobre los graves peligros jurídicos en que pueden estar involucradas, buscando mejores medidas de prevención y protección jurídica.

El caso de la Karina García Jiménez pone al descubierto la red de corrupción que puede confluir en contra de una mujer que paso de ser víctima de la violencia familiar a una criminal acusada de secuestro de sus propios hijos aún contando con la custodia de éstos. Lo que resalta de todo esto son los rasgos psicopáticos, perversos y narcisistas de su ex esposo, quién junto con su hermano y con la anuencia de las autoridades, lograron realizar esta inversión perversa, atentando contra la integridad física y psicológica de Karina y de sus familiares y amigos. Situaciones de este tipo pueden llegar al homicidio, como en muchas ocasiones ha sucedido, pero también llegan a la detención ilegal, la incomunicación, la amenaza y las falsas acusaciones, como en el caso de Karina.